Estimados foreros, escribo este mensaje porque hace un tiempo atrás me llegó una citación por un parte empadronado que me cursaron en la costanera por ir a 108km/h en zona de 80.
La multa fue cursada en Septiembre, mas la citación llegó recién en enero, por lo que acudí al Juzgado de Policía Local de Independencia a llorarle a la Sra. Jueza para que me bajase la multa, ya que no tenía otra opción.
Mas grande fue mi sorpresa al notar que en el inciso 8 del artículo 4to de la ley del tránsito (18290) indica lo siguiente:
"En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes."
Por lo que después de ponerle cara de gato con botas a la Jueza le indiqué esta parte de la ley y procedió a dejar inválida la multa, ya que entre septiembre y enero hay mas de 45 días. Así que ojo cuando les llegue un parte empadronado a casa, vean cuanto tiempo ha pasado, tal como estamos obligados a pagar la multa cuando la cometemos, también estamos protegidos en caso que no sea comunicada cuando corresponde.
Y cada vez que sea necesario, revisen la legislación! no sólo para estos casos sino que en todo tipo. Y quizá se ahorren mas de unas lucas.
Saludos!!