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Patrimonio reservado, compra de auto con artículo 150

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sammy6465:
Solo un dato para considerar la relevancia de los regímenes patrimoniales en el matrimonio, además tomar en serio la recomendación sobre la protección que otorga a la mujer y el avance de la participación de las mujeres en la formación de patrimonio del matrimonio.  A pesar que existe muy poca información sobre la materia hay un dato en la prensa que informa que en el año 2016, antes del Acuerdo de Unión Civil, se realizaron 64.431 matrimonios de los cuales 34.431 pactaron Comunidad de Bienes, 27.946 con Separación de Bienes y el resto con Participación en los Gananciales. Si comparamos dichas cifras con las de veinte años atrás nos asombraríamos.
Finalmente, algo conozco acerca de la Comunidad de Bienes, de hecho yo me casé hace muchos años bajo dicho régimen.
Saludos y ahora si cambio y fuera

kemp:
El artículo 150 del Código Civil rige en la compra de bienes raíces cuando la mujer se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal.
Yo siempre recomiendo que el régimen patrimonial del matrimonio sea separación de bienes y así con la generalidad de los colegas.
Me extraña que mtad opine distinto, sabiendo lo engorroso, tedioso y costoso que es liquidar una sociedad conyugal.
Si la mujer se quedó al cuidado del hogar y de los hijos y se desarrolló en menor medida que el marido, debe demandar compensación económica.

Sobre la consulta. Compre el vehículo tranquila... después lo puede vender sin problema alguno, ya que no tiene limitación para disponer del vehículo, aunque esté casada bajo el régimen de sociedad conyugal.

Chilote:

--- Cita de: danimore29 en Marzo 23, 2022, 08:22:43 am --- :yaoming:
cuando lo encuentre, amigo!  :-*

--- Fin de la cita ---


Pero no que en la ley de divorcio, esta la opcion de hacerlo de manera unilateral despues de un determinado periodo de tiempo de cese de la convivencia? de ser asi, seria lo mas simple.


Alvaro72:
oooohhh¡¡¡ Andrés Bello se debe estar retorciendo en la tumba.

 Por regla general lo que compran los cónyuges casados en sociedad conyugal entran a este saco común, sin importar si son bienes muebles o inmuebles. Ahora bien, a la mujer le asiste el derecho contemplado en el artículo 150 del Código Civil, el que en resumen señala que la mujer puede crear un patrimonio independiente del marido, cuando trabaja separada de este,en estos casos lo que sí o sí debe hacer la mujer dejar constancia de que lo está comprando con el producto de su trabajo y además de acreditar esto, por ej. insertando las liquidaciones de sueldo en el contrato.

 Pero como siempre existe un pero, la regla no es lo tuyo es mio y lo mio es mio. Entonces, cdo. termina la sociedad conyugal, por cualquier motivo, por ej. muerte de uno de los cónyuges, divorcio, pacto de separación de bienes, la mujer debe optar por su patrimonio del art. 150 o por los gananciales de la soc. conyugal (lo que produjo la sociedad conyugal), si opta por esto último debe ingresar su patrimonio a lo que produjo la sociedad conyugal y ahí se hace la repartija, por el contrario sí quiere su patrimonio reservado debe renunciar a los gananciales de la soc. conyugal.

 El weón latero.

 2° pero, los vehículos son bienes muebles y para venderlos no se necesita la autorización del otro cónyuge :yaoming: :trollface:

Demonio:
cuando compres pídele al vendedor que abajo en la factura diga "amparada bajo el articulo 150 " y te vas a la segura.

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