y qué pasa en ete caso (nos pasó a nosotros)?????????
El trabajador hizo uso de sus vacaciones, se fue a Perú y no volvió más...
Le estamos haciendo el finiquito ahora....
Es decir, cuando vuelva se esperará a que vuelva él a buscar el finiquito?
Saludos
Si bien el Código Laboral establece en su artículo 60 numeral 4º como causal de terminación del contrato de trabajo la inasistencia al lugar de labores, la ausencia de un día o unos días no significa automáticamente la terminación, pues la norma exige que dicha ausencia sea sin justa causa.
Por ello, si el trabajador después de un periodo de ausencia presenta una buena excusa (accidente, secuestrado, detenido, hospitalizado, etc.) junto con una prueba de ello,no lo pueden despedir, y si ustedes ya lo ha dado por terminado y liquidado, deberán restituírle su pega, so pena que se considere una terminación unilateral sin justa causa por no escucharlo en descargos y el trabajador podría demandarlo y exigir el pago de una indemnización según el tipo de contrato que tenga.
Ahora, si las excusas del trabajador además de inverosímiles no las acompaña con las pruebas necesarias, (certificados de defunción de algún familiar cercano, médico, etc...) pueden despedirlo y finiquitarlo sin dramas.
Lo otro, considerando que el tipo claramente no vuelve a aparecer, ¿por qué es importante consignar la liquidación y no esperar a que aparezca el trabajador a reclamarla?
Porque a partir del momento que el contrato termina, por la justa causa invocada por el empleador como es la inasistencia sin causa justificada, se genera la obligación hacia el empleador de cancelar todas las obligaciones pendientes, tanto de salarios como sociales.
En caso contrario, la mora se empieza a generar y da lugar al reconocimiento de la indemnización por falta de pago establecida en el artículo 65 del Código Laboral que establece:
“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor…”
Por ello, no es viable la excusa del empleador de que el trabajador no ha regresado para entregarle la liquidación, cuando existe el medio de pago a través de la consignación, el día de mañana aparece el trabajador y podrá demandar la mora de su pago.
Por último, si definitivamente no regresa:
1. Levantar un acta donde se anotará el día desde el cual el trabajador no se presentó a trabajar, la cual debe firmar el empleador y por varios testigos que trabajen en la empresa.
2. Relacionar las gestiones que se hicieron para contactarlo (describir a que números telefónicos se llamaron o visitas si se hicieron).
3. Efectuar la liquidación de las Prestaciones Sociales y Salariales hasta la fecha del abandono.
4. Los valores de la liquidación mencionada en el punto anterior, consignarlas a órdenes del trabajador en la cuenta bancaria en que habitualmente le consignaban sus salarios.
5. Si el trabajador no tiene cuenta bancaria para consignarle la liquidación, acudir ante un Juez Laboral de tu comuna y solicitas la información necesaria para consignar a órdenes del juzgado el dinero correspondiente a la liquidación del trabajador que no ha regresado. Así, el día que aparezca deberá reclamársela al Juez Laboral.
En el fondo aparezca o no, lo mejor es sacarse ese cacho de encima cancelando lo que corresponda de la manera y lugar que la situación lo amerite.