¿Puedo pedir el retiro del empalme en una propiedad arrendada?
Publicado 23/04/2013 12:02 PM | Actualizado 10/05/2013 09:57 AM
¿Se puede pedir el retiro del empalme en una propiedad arrendada?
En virtud de lo dispuesto en el artículo 153º del D.S. N°327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, que señala: “El dueño del inmueble que recibe servicio eléctrico, tendrá derecho a exigir la desconexión o el desmantelamiento del empalme, siempre que haga uso personal de éste o que el inmueble se encuentre desocupado, pagando el costo de dicho desmantelamiento, de los consumos registrados hasta la fecha y de los cargos tarifarios remanentes por potencia contratada o suministrada, según corresponda, de acuerdo con la opción tarifaria que el cliente tenga vigente”. Cabe agregar que el corte de suministro por deuda de consumos es una facultad que tiene la empresa eléctrica, dispuesta en los artículos 84º del DFL Nº 4 de Economía y 147º del D.S. N° 327 de Minería, que establecen que el concesionario podrá suspender el suministro en caso de servicios que se encuentren impagos, previa notificación al usuario con, al menos, 5 días de anticipación, después de haber transcurrido 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. En consecuencia, mientras el ocupante o arrendatario de un inmueble mantenga sus cuentas de consumos al día, el propietario o administrador del inmueble no puede solicitar el corte de suministro a la empresa eléctrica.