interesante que sigas aprendiendo, nunca está demás...
si, eventualmente se pueden celebrar dos contratos, uno por el terreno y otro por la casa, mucha gente compra terrenos y luego construye...
un departamento, en el piso 20, esta construído sobre algun terreno verdad?? y como lo podrias reclamar??
la respuesta me da lo mismo, ya que no soy quien tiene el problema y no veo la prepotencia que tu ves, al contrario, crees que por ser abogado tienes la verdad .
busqué tus preguntas y no encontre nada que valiera la pena responder, lo unico que planteaste como pregunta fue el que consideras primitivo el botar el muro y recuperar el terreno.
respecto a eso mismo, acaso no es verdad que los terrenos y sus deslindes quedan inscritos en el cbrs?? acaso puedo reducir o ampliar un terreno sin inscripcion en el mismo??
entonces es lo que sugieres mediante una prescripcion, que el vecino "agrande su sitio " con los metros usurpados al vecino... curioso...
insisto, tu dijiste que si se demolia ese muro, despues debia pagar su reconstruccion, aunque por planos el muro esté en mi terreno.... raro....
bueno, yo hablo desde la pasion...
voy a buscar una toalla para secarme por el baño de conocimiento que acabo de recibir.....
Hace rato que este post no da para más. No nos vamos a entender porque definitivamente mezclas todo con tal de quedar con la razón.
Te voy a responder a tu último comentario pero de verdad déjalo ahí. No insistas, porque ya desagrada intercambiar opiniones con una persona que no entiende.
Haré las siguientes precisiones:
Cuando compras una propiedad construida nunca se celebran dos contratos. O sea uno por el terreno y otro por la casa.
No se porque sacas los edificios si este caso es de una casa/propiedad/inmueble que no tiene nada que ver con un edificio o departamento.
No tengo la verdad de lo que digo, solo doy una opinión profesional de lo que se enfrentaría. Se más que tu jurídicamente, indudable. El pero es, tu creer que sabes más que un abogado. Siempre hay personas que saben más que uno y eso nunca lo desconoceré, pero en tu caso....
Tu planteamiento de Botar el muro habla el nivel de pensamiento que tienes, saltándote todas las accionas legales existentes con tal de hacer valer tu postura o tus derechos. Así no funciona O no se debería ser así, sino quizás donde iremos a parar.
Las propiedades son inscritas en el registro de propiedad del cbr, así como los gravámenes, prohibiciones, etc...
Todo lo que se haga con una propiedad debe ser inscrito en el cbr, aunque en la práctica no sea así.
La prescripción es una defensa que puede argüir el vecino, solo eso y yo lo señalé. Si la acogieran el tribunal ordenaría la inscripción con el nuevo metraje. Sin embargo, es solo una defensa, no significa que lo hará, más aún considerando que el debe alegarla, el tribunal no la declara de oficio y es más, choca con la teoría de la posesion inscrita que es mayormente aceptada.
Porque hago incapie en la prescripción, simplemente porque en los juicios se ven muertos cargando ataúdes, juicio que no se pierden por fondo si no por forma, etc.... todo se debe considerar.
Formas de modificar terrenos saltándose el sag o la dirección de obras:
Dl 3516, Dl 2695, este último incluso las inscripciones del cbr.
Por tiempo no me explayo en esto, espero se entienda, pero Si las cosas se hacen mal, perfectamente el vecino podría demandar perjuicios puesto que él dirá ok, ud es dueño de ese retazo de terreno, demuéstrelo ante el tribunal primero, pero actualmente el muro construido era mío. Las cosas se hacen paso a paso. Si se saltan puede perjudicar más que favorecer.
Puede que no pase nada como que pase, que debe hacer uno, informar lo malo más que lo bueno que es conocido.
No intento enseñar a nadie, solo ayudar.