¿Se lo llevan detenido? No lo creo. Si prueba su identidad, no hay motivo alguno para detenerlo.
Es falta GRAVISIMA Conducir sin haber obtenido licencia. Esto es DISTINTO a conducir sin portar la licencia o con una licencia distinta a la requerida.
Sin embargo, es delito conducir con un vehículo que requiere licencia profesional sin haber obtenido licencia...en este caso puedes pasar unos cuantos dias en la "cavacha"
Pero la cosilla es clara.
Artículo 5°.-
Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción
animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del
Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una
Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los
Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia
retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado,
dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo
de la licencia o del permiso referido; o algún documento extendido en
el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos
internacionales.
Los documentos antes indicados otorgados en el país, son instrumentos
públicos.
Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso
primero de este artículo a los alumnos en práctica de las
escuelas de conductores que, acompañados de un instructor
habilitado, lo hagan en vehículos de la escuela.
Artículo 6°.-
Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la
excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia,
permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente,
acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para
conducir.
Asimismo, tratándose de vehículos motorizados, deberán portar y
entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de
accidentes, el que deberá ser devuelto, siempre y en el acto, al
conductor.
Articulo 7°.-
Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una
persona que no posea licencia para conducirlo.
Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte
los documentos a que se refiere el artículo anterior,
Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para
ser puesto a disposición del tribunal competente, para la
aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el
parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas
cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la
documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo,
cursándose la infracción correspondiente