¿Es necesario firmar un contrato con un trabajador de casa particular?Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Así, esta obligación debe cumplirse tanto para empleadas puertas afuera como puertas adentro; también para quienes trabajen en más de una casa y para quienes trabajen sólo unas horas a la semana.
Según el Código del Trabajo, si el contrato no queda por escrito en un plazo de 15 días contados desde su incorporación, el empleador se expone a una multa que va de 1 a 5 UTM y, además, hará presumible legalmente que las estipulaciones son las señaladas por el trabajador.
El contrato debe considerar los siguientes aspectos:Fecha y lugar donde se firma el contrato.
Individualización de ambas partes (empleador y empleado) considerando: RUT, nombres, apellidos y domicilio.
Fecha de inicio de actividades.
Funciones que debe realizar el trabajador.
Extensión de la jornada laboral.
Tipo de remuneración y monto bruto de ésta.
Especificar la forma en que el empleado podrá hacer uso de su derecho a descanso semanal.
Precisar si el trabajador será beneficiado con aguinaldos, bonos y asignación de locomoción u otros beneficios adicionales que el empleador les da como: alimentos, casa habitación u otros.
Duración del contrato (en caso de ser a plazo fijo, indicar cuándo expira).
Especificar si el trabajador vivirá en la casa del empleador.
Para que el documento sea válido debe contener la firma de ambas partes.
El contrato puede ser redactado por el empleador o utilizar los formatos que se venden en librerías.
¿Hay una remuneración mínima?Sí, desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual. En el caso de las empleadas puertas adentro, esta remuneración se considera separada de los beneficios de alojamiento y alimentación.
y recuerde

más en
http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso?item_id=4203&leng=es