Estimados, quisiera que puedieran aclararme algunas dudas laborales respecto a los trabajadores que se desempeñan trabajando en terreno, ya sea por turnos (minería) o deben desplazarse largas distancias para realizar la pega (ej: vendedores o pegas puntuales), la pregunta es: ¿El tiempo empleado para el desplazamiento se considera parte del "día trabajado"?, me explico, si a una persona le toca viajar durante el día y "consume" todo ese día para llegar al destino donde efectuar su trabajo propiamente tal, ese día se considera como trabajado? ¿Que pasa si corresponde viajar de noche?, por ejemplo, las personas que viajan en bus entre regiones durante la noche y no pernoctan en su domicilio, ese tiempo se considera "trabajado".
Saludos