dice ... "el subsidio no se puede aplicar en la compra de una vivienda usada entre parientes por consanguineidad o afinidad, en linea directa hasta el segundo grado inclusive, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, es decir, no puede haber compraventa entre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, sobrinos, sobrinos nietos, tíos y primos". (respuesta del ministro de vivienda)