Dónde está el reglamento que regula qué focos adicionales están permitidos y cuáles no?
Gracias!
La información es un poco confusa (siempre me pierdo con la ley de transito y su infinidad de reglamentos), pero el requisito debiera ser el contenido en el Decreto 22 de 2006, que en su articulo 5 establece:
Artículo 5º.- Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
* Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas:
Parte delantera: dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos destellantes de viraje, y Parte trasera: dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente.
Complementa el articulo 6 que dice:
Artículo 6º.- Las luces que los vehículos proyecten hacia adelante serán de color blanco o amarillo y las que proyecten hacia atrás, de color rojo, a excepción de las de retroceso, que serán blancas, y las de viraje traseras y de estacionamiento que podrán ser rojas o amarillas.
Con todo para efectos de este reglamento se entenderá que una luz proyectada es de color blanco cuando provenga de lámparas de descarga de gas (xenón comúnmente) o de lámparas convencionales, cuya temperatura de color sea superior a 3200 ºK.
No habla de los neblineros (aunque tangencialmente los reconoce cuando dice que las luces que se proyecten hacia adelante podrán ser también amarillas) , pero es claro que muchos automóviles los traen de fabrica, por lo que supongo que deberán actualizar la normativa.