Ojalá de una vez por todas el SII se ponga los pantalones y corte la chacota con los empresarios que compran F150s y similares utilizando crédito fiscal supuestamente "para generar renta", cuando la única renta que generan con ellas es para los dueños de los Malls o lugares de esparcimiento que visitan en ellas. Ni medio kilo de clavos ha pasado por esos el Pick Ups. Conozco muchos casos.
sin contar que pasan las facturas de combustible por la empresa, es una frescura total. Lo que dice publitv respecto del status es totalmente subjetivo y claramente un vehiculo de trabajo esta hecho para ser cargado, esa es su finalidad, si fuera por el hecho de transportarse tan solo no habria problema con pasar por la empresa SUVs o similares.
es una frescura de tomo y lomo.
Respecto del tema inicial,
De acuerdo a lo que escribiste no estaria afecta. El valor debe considerarse con IVA ya que es el total que desembolsaste por la camioneta, si por ejemplo la hubieras importado, tambien deberia incluirse flete, bodegaje, internacion,etc. Respecto de los otros puntos:
1. El vehículo se compró el 2021, Entiendo que la constitución indica que no se pueden afectar en forma retroactiva las leyes.Si, pero refiriendose a leyes penales, en leyes de caracter impositivo se puede hacer siempre y cuando sea una excepecion indicada en una ley.
2. Este impuesto es inconstitucional, ya que los impuestos solo se aplican a "rentas" y no a "patrimonios"Esto no es cierto, hay distintos tipos de impuestos que no solo aplican a rentas, ejemplos cortos: herencias, impuesto verde.
3. Este impuesto es injusto ya que si se vende el bien el monto del mismo no estaría gravado. Por qué motivo entonces el hecho de que exista un capital invertido en algo estaría afecto vs un capital "liquido" que no lo estaría.Puede ser, pero si vamos a hablar de justicia, yo encuentro injusto tener que pagar impuesto especifico a los combustibles, mientras los rubros de mineria y agricola lo pueden recuperar.
4. Este impuesto grava bienes que ya tributaron al momento de su adquisición. Es más pretenden hacerlo en forma periódica, lo cual es totalmente ilegal.Por aca podrias tener un punto ya que afectaria el principio de doble tributacion que esta suscrito en varios tratados internacionales que tienen caracter constitucional en Chile, pero por otro lado te pongo el ejemplo del impuesto a las herencias, que las constituyen bienes y haberes que tributaron en su momento pero ahi esta la ley.