Esta mal interpretado ese articulo por lo siguiente:
La norma no es "prohibitiva", es una norma "imperativa"
esto quiere decir que manda, ordena, les exije, a los vehiculos tener como MINIMO las luces que señala. Si lo interpretamos como dices tu la mayoria de los vehiculos no cumplirian la norma por contar con DOS luces que iluminen la patente.
Luego tenemos dos cosas interesantes.
Primero la Homologacion, un vehiculo homologado como un Audi que posee neblineros frontales, traseros, luces led de dia, iluminacion led o cualquier nuevo invento del fabricante va a ser homologado por la autoridad, esto es una autorizacion expresa de la autoridad a contar y poder usar luces led de dia y neblineros de fabrica.
Segundo un articulo de la Ley de Transito, que no recuerdo, prohibe las luces que inducen a error, como esto es tan amplio queda a criterio del carabinero. Pero claramente un neblinero usado con NEBLINA es un elemento de seguridad, sobre todo los neblineros traseros, por lo que se podria concluir que si se pueden usar pero solo con neblina y/o baja visibilidad como una lluvia muuy fuerte, pero de esto ultimo tengo mis dudas.
Saludos.