"tratándose de permisos de circulación atrasados, se puede solicitar la prescripción de aquellos atrasados por más de 3 años, ante el Juzgado Civil competente, de acuerdo al artículo 2521 del Código Civil, declarada la prescripción, sólo se deberá pagar los 3 últimos permisos de circulación atrasados."
[spoiler]Código Civil Artículo 2521 Chile
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Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.
Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.
Chile Artículo 2521 Código Civil
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