Eso es con que norma se homologa un auto, pero Chile se rige por la Euro V.
No sé de dónde sacas eso. ¿Fuente?
Art. 5 decreto 211, Transportes: Artículo 5: Para efectos de la medición de las
emisiones, dependiendo de la norma que el fabricante,
armador, importador o sus representantes soliciten al
momento de la homologación, las condiciones normalizadas
serán las siguientes:
a. Las condiciones normalizadas de medición
estipuladas por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica
(USEPA), en el llamado "Code of Federal
Regulation" título 40, parte 86-Control of air
pollution from new vehicle engines, en los
métodos FTP-75 y SHED.
b. Las condiciones normalizadas de medición
estipuladas por las comunidades Europeas en la
directiva 70/220 CEE, modificada por la
directiva 98/69 CE, ambas de la Comunidad
Económica Europea.
c. Las condiciones normalizadas de medición
estipuladas por el Estado de California, en el
llamado "California Code of Regulation", Title
13, Section 1960.1.