Pasas frecuentemente por el lugar?
Puedes revisar la señaletica existente?
Esto te puede servir, es un extracto del manual de señalizacion de transito.
El Decreto 20, en su Capítulo II.- 2.2.2.1.2., en relación a las señales de prohibición, específicamente las de viraje, señala: “No Virar Izquierda (R-5.a) Se empleará para indicar al conductor que no podrá virar a la izquierda en el punto donde se encuentra la señal. Normalmente su uso será mayor en arterias principales, pero no debe emplearse sin antes tomar las medidas del caso para permitir a los conductores realizar el giro a través de otro recorrido...
Las municipalidades deben someterse a él, y por tanto, cumplir con lo indicado, sopena de las responsabilidades administrativas.
Es una forma de impugnar el parte por forma, solicitando se deje sin efecto; no esta demás recordar que si tu hoja de conductor esta sin anotaciones, también puedes pedir que se deje sin efecto.
Te copio lo siguiente:
Artículo 19 de la ley 18287, que señala: “Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor”. Y en su inciso segundo señala: “Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada”.