Autor Tema: Consulta estupida tributaria  (Leído 6980 veces)

Desconectado Truco

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Consulta estupida tributaria
« en: Mayo 29, 2012, 15:01:44 pm »
Recien estaba teniendo una discución via twitter respecto a lo siguiente y me quedó una duda.

Resulta que hace unos dias salió a la venta una camiseta conmemorativa de los 75 años del CDUC, a $49.900 pesos, muchas personas compraron mas de una camiseta y ahora las estan revendiendo en mas $100.000.-

Un twittero dijo que habia que denunciarlos por no dar boleta y asi les caia el SII

y yo pensé...  como les va a caer el SII si la camiseta ya pagó el iva y esta persona me dijo que producto de la reventa se estaba produciendo un eriquecimiento y beneficio o utilidad monetaria por lo que debia pagar IVA

Entonces me quedé con la duda, claro, el iva se pagó pero por $49.000.- por lo que quedan mas de 40 lucrecias que deberian ser tributables no?

alguien podria aclararme esto? me hice un nudo.
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Desconectado Alejandra

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #1 en: Mayo 29, 2012, 15:07:12 pm »
IVA= Impuesto al Valor Agregado

O sea, es lo q se recarga o paga por el adicional q yo le agrego al producto, el cobra 100 y le costo 49, deberia pagar el IVA por lo q esta pagando en la pasada, o sea por los 50 q se esta ganado


Desconectado Milo

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #2 en: Mayo 29, 2012, 15:10:24 pm »
esta en lo correcto tu amigo

el IVA (impuesto al Valor AGREGADO) es decir es cada parte de la cadena donde se compra y vende un producto debe ir gravado..

ejemplo (tipipico de la U)

tenemos a un agrucultor un molino y una panaderia

El agricultor vende el trigo a 1000 + IVa es decir 1190

cuanto paga el agricultor de IVA 190

luego el molino compra el trigo ocupa ese credito fiscal 190 y vende la harina a 1500 + 285 IVA

cuanto paga el molino 285-190
95

luego el panadero compra 1500+ IVA en harina y lo vende a 2.000 + 380 IVA

cuanto paga de IVA el panadero (380-285) es decir 95

en todo el proceso se pago lo siguiente

trigo :190
harina : 95
pan : 95

total IVa pagado 380

hay que señalar que el IVa lo paga el consumidor final en el ejemplo el wn que compro el pan y el pago 2000 + 380 de IVA, como llego ese IVA a arcas fiscales? a traves de los 3 entes que intervinieron en la operacion

por eso es tan delicado cuando no se paga ya que en rigor es plata del cliente que el evasor no entera en arcas fiscales.

me explico?

Desconectado ROMMEL

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #3 en: Mayo 29, 2012, 15:12:24 pm »
IVA= Impuesto al Valor Agregado

O sea, es lo q se recarga o paga por el adicional q yo le agrego al producto, el cobra 100 y le costo 49, deberia pagar el IVA por lo q esta pagando en la pasada, o sea por los 50 q se esta ganado

Correcto, al igual que cualquier producto que pueda pasar legalmente por la manos de distintas personas, partiendo por el fabricante, intermediario, distribuidor mayorista, comerciante minorista, o sea, el mismo producto debería pagar tres veces IVA en base a cada recargo que se realiza en la cadena comercial hasta el consumidor final.

Está claro que cualquier forma de enriquecimiento informal es ilegal.
No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

Desconectado ROMMEL

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #4 en: Mayo 29, 2012, 15:13:05 pm »
Me ganó el chico Milo  :cop2:  pero con un ejemplo  distinto pero igual de válido.
No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

Desconectado Alejandra

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #5 en: Mayo 29, 2012, 15:14:20 pm »
Pero si no es habitual tbn esta gravado?? digamos q es primera y unica vez q lo hace y no hablamos de tantas lucas???
   

Desconectado Truco

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #6 en: Mayo 29, 2012, 15:16:57 pm »
Clarito como el agua...  la confusión se me formaba producto de que son personas naturales que compraron con boleta la camiseta para luego revenderla.

Pero está clarisimo ahora.
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Desconectado Milo

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #7 en: Mayo 29, 2012, 15:29:46 pm »
nos vamos a poner mas tecnicos pero bueno

La ley grava 2 tipos de hecho gravados que deben cumplir requisitos copulativos

el hecho gravado venta debe cumplir 5 requisitos

1.- tranferencia de dominio
2.- estar en chile
3.- a titulo oneroso (que ambas partes se sientan beneficiadas no siempre con dinero, el trueque esta gravado por ejemplo)
4.- realizado por un vendedor habitualidad
5.-que sea un bien mueble o un inmueble construido por una empresa constructora

en el caso en cuention la habitualidad esta, ya que fueron comprados con la intencion de vender.

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #8 en: Mayo 29, 2012, 15:36:47 pm »
nos vamos a poner mas tecnicos pero bueno

La ley grava 2 tipos de hecho gravados que deben cumplir requisitos copulativos

el hecho gravado venta debe cumplir 5 requisitos

1.- tranferencia de dominio
2.- estar en chile
3.- a titulo oneroso (que ambas partes se sientan beneficiadas no siempre con dinero, el trueque esta gravado por ejemplo)
4.- realizado por un vendedor habitualidad
5.-que sea un bien mueble o un inmueble construido por una empresa constructora

en el caso en cuention la habitualidad esta, ya que fueron comprados con la intencion de vender.
No es por ponerme tecnica ni nada, pero creo q esa es la cuestion mas relevante del tema .... si era habitual o no ....  a mi no me qeda tan claro,  pero si lo dices tu, sera  :cop:
Me refiero a q si lo dice el SII,  dificilmente podrias hacerlo cambiar de opinion

Desconectado Milo

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #9 en: Mayo 29, 2012, 15:42:45 pm »
la habitualidad la define el sii  :cop:

 :diablo:

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #10 en: Mayo 29, 2012, 15:52:03 pm »
la habitualidad la define el sii  :cop:

 :diablo:

Lo tengo clarisimo ....

Igual podrian ser un poco mas criteriosos .... hace unos dias el papa de una amiga, q tiene un campito y tiene pinos, le traia unos cuantos metros de leña a mi amiga ... y justo lo fiscalizaron, 2 multas le pasaron al pobre viejito

Esos, serian mis descargos  :ouch2:

Desconectado ROMMEL

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #11 en: Mayo 29, 2012, 16:08:52 pm »
Milo , la Ale te llamó "descriteriado".  >:D     ;D
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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #12 en: Mayo 29, 2012, 16:16:03 pm »
Milo , la Ale te llamó "descriteriado".  >:D     ;D

parece que me conoce   :risa2: :risa2:

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #13 en: Mayo 29, 2012, 16:19:56 pm »
parece que me conoce   :risa2: :risa2:

jajaja  :-X

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #14 en: Mayo 29, 2012, 16:27:43 pm »
Citar
y tiene pinos, le traia unos cuantos metros de leña a mi amiga ... y justo lo fiscalizaron, 2 multas le pasaron al pobre viejito

Esos, serian mis descargos 

pero la multa fue por què???? No será por andar sin Guía de despacho????
Saludos

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #15 en: Mayo 29, 2012, 16:28:18 pm »
No me quedó del todo claro por qué debo pagar IVA si yo todo lo que hice fue comprar una camiseta para mi. La acabo de recibir y a un amigo que estaba justo en ese momento en mi casa le gustó y me la quiere comprar.

Acepto y se la vendo en 100 lucas y me costó 49. me gané 51 y listo. no es habitual y es como una venta de mercado libre por qué voy a pagar IVA, me parece que hay un error. El IVA ya se pagó.



Al que pestañea lo bannean... paz y amor en navidad  :yaoming:

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #16 en: Mayo 29, 2012, 16:32:05 pm »
nos vamos a poner mas tecnicos pero bueno

La ley grava 2 tipos de hecho gravados que deben cumplir requisitos copulativos

el hecho gravado venta debe cumplir 5 requisitos

1.- tranferencia de dominio
2.- estar en chile
3.- a titulo oneroso (que ambas partes se sientan beneficiadas no siempre con dinero, el trueque esta gravado por ejemplo)
4.- realizado por un vendedor habitualidad
5.-que sea un bien mueble o un inmueble construido por una empresa constructora

en el caso en cuention la habitualidad esta, ya que fueron comprados con la intencion de vender.

Clarito como el agua...  la confusión se me formaba producto de que son personas naturales que compraron con boleta la camiseta para luego revenderla.

Pero está clarisimo ahora.
[/quote]

No me queda claro,ya que de lo que dice Truco puedo concluir que quienes compraron fueron personas naturales no comerciantes habituales y al comprar ellos con boleta ahí se termina la cadena del iva, si ellos vendieran con boleta estarían pagando dos veces iva ya que el iva de la boleta de compraventa no es deducible, es decir el iva que pagaron al comprar las camisetas no lopueden usar como crédito fiscal, por lo tanto nose cumple el requisito de vendedor habitual.

Desconectado DATSUN_FOREVER

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #17 en: Mayo 29, 2012, 16:34:16 pm »
Ademàs, los productores (panadero, etc) recuperan el IVA como crédito fiscal.

Una duda: quienes pueden recibir el crédito fiscal en metálico (efectivo) en vez de
abonarlo a su pago de IVA?
Saludos

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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #18 en: Mayo 29, 2012, 16:36:08 pm »
se enredaron dónde el wn pide 100 lucas y se gana el 100%
el otrio se picó y metió el culebrón de la boleta y el IVA.

Pero el IVA se quedó fuera y el mejor ejemplo es el que pusieron del agricultor


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Re:Consulta estupida tributaria
« Respuesta #19 en: Mayo 29, 2012, 16:40:14 pm »
Si agregas valor..  debes pagar iva...

en castellano  si compras pa vender aunque sea un peso mas caro..  por ese peso debes pagar iva

y  por ley quien determina si tu compraste para vender  o compraste y despues  vendiste lo que compraste simplemente..  es el servicio
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