1.-Artículo 2°.- Democracia paritaria : Acá indica que los puestos/cargos del estado serán otorgados NO por MERITO, sino que por cuoteo de genero, es decir un estado no podrá tener a los mejores, siempre deberá tener igualdad de sexos
7.- Artículo 5º bis.- Del Poder Legislativo. El poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones. Que es eto, se elimina la camara de Senadores, y se reemplaza por la camara de las regiones (cada region tendra su propia camara)....., Porque eliminan los Senadores.. porque siempre desde que estamos en democracia, los senadores son los que han tenido la RAZON, para detener aberraciones de leyes...
Esto me gusto: 64.- Artículo 56.- En las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico.
140.- Artículo 10.- Principio de no devolución. Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza a las fronteras del Estado donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, corra riesgo de persecución o graves violaciones de derechos humanos.
256.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
Dice Justo precio.. el cual sera determinado por el estado, en la actual te asegura el valor comercial....
257.- Artículo 21. Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.
y de acuedo al: 5.- Artículo 4.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los * Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley*.
es decir.. si reconoce todos esos pueblos indigenas.. y ademas reconoce que debemos restituirles las tierras.. que tierra quedara paar el 90% de la poblacion restante?...