Respecto de la alteración de la Jornada de Trabajo: La duración y distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo, la que como tal, no puede ser modificada o suprimida sino por consentimiento mutuo de las mismas partes. El código civil además señala que un acto jurídico bilateral sólo puede ser dejado sin efecto mediante el mutuo consentimiento de las partes contratantes o a través de una causa legal que lo invalide
Facultad unilateral de alterar la jornada de trabajo por parte del empleador: Del inciso 2º del art.12 del cuerpo legal citado, se infiere que, el empleador se encuentra facultado para modificar por su sola voluntad la distribución de la jornada de trabajo únicamente para efectos de adelantar o postergar la hora de ingreso a las labores, hasta en 60 minutos, mediando la concurrencia copulativa de dos requisitos, a saber: a) que existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y b) que se dé aviso al trabajador de la alteración con una anticipación mínima de treinta días, sin que contemple el hecho de importar o no menoscabo para el trabajador .
Imposibilidad de alterar distribución de jornada excepcional de trabajo, autorizada por la Dirección del Trabajo: De lo señalado por la Dirección del Trabajo y conforme con la doctrina vigente mediante dictamen Nº3777/136, de 11.09.2003 es posible afirmar que las partes se encuentran impedidas de pactar una distribución de jornada distinta a la que comprenda la resolución respectiva, toda vez que al otorgarse la correspondiente autorización administrativa, han quedado limitados tanto el trabajador como el empleador a una actuación reglada que concluye y produce determinados efectos legalmente establecidos, entre los cuales se encuentra el hecho de mantener a las partes adscritas a una especie de régimen estatutario de jornada y descanso bajo determinadas condiciones, que para ser dejado sin efecto o proceder a su modificación, se debe dictar por la respectiva autoridad otro acto administrativo que ponga fin al anterior o lo sustituya, en conformidad con el adagio jurídico que expresa que las cosas se deshacen de igual forma como se hacen.
Tener que pagar un día más semanal de movilización es menoscabo. ¿O es muy tonto lo que estoy diciendo?
Sí, es menoscabo.