En efecto, es absolutamente innecesario ir al notario para la realización de un contrato de promesa de compraventa, ya que no hay absolutamente ni una letra en nuestra legislación que exija que sea por escritura pública. La unica exigencia es que sea por escrito.
Durante mucho tiempo la doctrina pensó que, cuando el contrato prometido era solemne, es decir, que requería de alguna solemnidad especial (en este caso, la escritura pública), la promesa también debía ser de esa manera, pero ha sido descartado por la doctrina más moderna, ya que al ser dos contratos absolutamente distintos e independientes uno del otro, no existe motivo para que la promesa deba seguir las mismas solemnidades de la compraventa.
En lo demás, me sumo a mtad.