1) ninguna municipalidad esta autorizada a cobrar menos permisos que todos los atrasados sin una orrden del juez que declare la prescripcion, la cual debe alegarse, no se puede decretar de oficio
2) los partes prescriben a los 3 años de ingresados al registro de multas, esa es la fecha que vale no la fecha de la infraccion ni la de la sentencia.
3) ambas solicitudes las debe realizar el propietario legal del auto, es decir quien aparece en el padron.