oooohhh¡¡¡ Andrés Bello se debe estar retorciendo en la tumba.
Por regla general lo que compran los cónyuges casados en sociedad conyugal entran a este saco común, sin importar si son bienes muebles o inmuebles. Ahora bien, a la mujer le asiste el derecho contemplado en el artículo 150 del Código Civil, el que en resumen señala que la mujer puede crear un patrimonio independiente del marido, cuando trabaja separada de este,en estos casos lo que sí o sí debe hacer la mujer dejar constancia de que lo está comprando con el producto de su trabajo y además de acreditar esto, por ej. insertando las liquidaciones de sueldo en el contrato.
Pero como siempre existe un pero, la regla no es lo tuyo es mio y lo mio es mio. Entonces, cdo. termina la sociedad conyugal, por cualquier motivo, por ej. muerte de uno de los cónyuges, divorcio, pacto de separación de bienes, la mujer debe optar por su patrimonio del art. 150 o por los gananciales de la soc. conyugal (lo que produjo la sociedad conyugal), si opta por esto último debe ingresar su patrimonio a lo que produjo la sociedad conyugal y ahí se hace la repartija, por el contrario sí quiere su patrimonio reservado debe renunciar a los gananciales de la soc. conyugal.
El weón latero.
2° pero, los vehículos son bienes muebles y para venderlos no se necesita la autorización del otro cónyuge
