Autor Tema: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420  (Leído 4233 veces)

Desconectado Bozon

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Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« en: Marzo 25, 2023, 09:59:34 am »
(favor mover a "Legal" si no corresponde acá)

En los primeros 5 días de abril el SII va a emitir "giros" a contribuyentes afectos al 2% de impuesto al "lujo".

Respecto a los vehículos afectos la ley dice:

"Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA ($45.956.136)"

Dado el texto, según yo, no aplica a camionetas. Pero el SII me mandó un mail ayer indicando que "si Ud. está (o estaría) afecto se le emitirá un giro y blah".

A este respecto, tengo varios "reparos" con el SII:

- El SII considera el valor c/IVA. Lo que hace que mi camioneta entre en el monto afecto. Se compró a un valor menor a ese + IVA

- Este impuesto viola la constitución de varias maneras:

   1. El vehículo se compró el 2021, Entiendo que la constitución indica que no se pueden afectar en forma retroactiva las leyes.
   2. Este impuesto es inconstitucional, ya que los impuestos solo se aplican a "rentas" y no a "patrimonios"
   3. Este impuesto es injusto ya que si se vende el bien el monto del mismo no estaría gravado. Por qué motivo entonces el hecho de que exista un capital invertido en algo estaría afecto vs un capital "liquido" que no lo estaría.
   4. Este impuesto grava bienes que ya tributaron al momento de su adquisición. Es más pretenden hacerlo en forma periódica, lo cual es totalmente ilegal.

- La "interpretación" antojadiza del SII de la ley. El texto habla de automóviles, station wagons y similares. No de camionetas.

Creo que en este caso, sería importante que los importadores que venden camionetas Full Size vayan a juicio contra el SII por este impuesto.
« Última modificación: Marzo 25, 2023, 10:03:07 am por Bozon »

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #1 en: Marzo 25, 2023, 10:22:09 am »
precio corriente en plaza, se refiere al avalúo fiscal o comercial ?, unos me dicen una cosa y otros otra  :poker:

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #2 en: Marzo 25, 2023, 15:54:34 pm »
Según yo el impuesto de la 21.420 aplica a vehículos que no son susceptibles de rebajar base imponible por el tema de iva: Como una camioneta rebaja iva, o puede hacerlo, no creería que le aplicara la sobretasa. Igual sería necesario que el SII emita una circular aclaratoria respecto del término "similares" para rayar la cancha de una.



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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #3 en: Marzo 25, 2023, 18:21:26 pm »
(favor mover a "Legal" si no corresponde acá)

En los primeros 5 días de abril el SII va a emitir "giros" a contribuyentes afectos al 2% de impuesto al "lujo".

Respecto a los vehículos afectos la ley dice:

"Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA ($45.956.136)"

Dado el texto, según yo, no aplica a camionetas. Pero el SII me mandó un mail ayer indicando que "si Ud. está (o estaría) afecto se le emitirá un giro y blah".

A este respecto, tengo varios "reparos" con el SII:

- El SII considera el valor c/IVA. Lo que hace que mi camioneta entre en el monto afecto. Se compró a un valor menor a ese + IVA

- Este impuesto viola la constitución de varias maneras:

   1. El vehículo se compró el 2021, Entiendo que la constitución indica que no se pueden afectar en forma retroactiva las leyes.
   2. Este impuesto es inconstitucional, ya que los impuestos solo se aplican a "rentas" y no a "patrimonios"
   3. Este impuesto es injusto ya que si se vende el bien el monto del mismo no estaría gravado. Por qué motivo entonces el hecho de que exista un capital invertido en algo estaría afecto vs un capital "liquido" que no lo estaría.
   4. Este impuesto grava bienes que ya tributaron al momento de su adquisición. Es más pretenden hacerlo en forma periódica, lo cual es totalmente ilegal.

- La "interpretación" antojadiza del SII de la ley. El texto habla de automóviles, station wagons y similares. No de camionetas.

Creo que en este caso, sería importante que los importadores que venden camionetas Full Size vayan a juicio contra el SII por este impuesto.

Me atrevería a decir que, como les metieron en el * la reforma tributaria que querían imponer para financiar a sus planes entonces tenían un Plan B que era comenzar a aplicar impuestos sobre impuestos sobre impuestos para conseguir recursos.
El que nunca ha pasado de 120 km/hr en carretera que lance la primera piedra...

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #4 en: Marzo 25, 2023, 18:30:48 pm »
Me atrevería a decir que, como les metieron en el * la reforma tributaria que querían imponer para financiar a sus planes entonces tenían un Plan B que era comenzar a aplicar impuestos sobre impuestos sobre impuestos para conseguir recursos.

eeee esto viene de piñera...

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #5 en: Marzo 25, 2023, 21:08:45 pm »
" No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades."


art 20 LIR

"https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/renta.htm"

en resumen, no, siempre y cuando sean necesarios para generar renta, como siempre.

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #6 en: Marzo 26, 2023, 19:49:54 pm »
Ojalá de una vez por todas el SII se ponga los pantalones y corte la chacota con los empresarios que compran F150s y similares utilizando crédito fiscal supuestamente "para generar renta", cuando la única renta que generan con ellas es para los dueños de los Malls o lugares de esparcimiento que visitan en ellas. Ni medio kilo de clavos ha pasado por esos el Pick Ups. Conozco muchos casos.

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #7 en: Marzo 26, 2023, 20:39:48 pm »
Ojalá de una vez por todas el SII se ponga los pantalones y corte la chacota con los empresarios que compran F150s y similares utilizando crédito fiscal supuestamente "para generar renta", cuando la única renta que generan con ellas es para los dueños de los Malls o lugares de esparcimiento que visitan en ellas. Ni medio kilo de clavos ha pasado por esos el Pick Ups. Conozco muchos casos.

Jajajaja, totalmente cierto 🤣

Desconectado publitv

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #8 en: Marzo 26, 2023, 21:28:42 pm »
Ojalá de una vez por todas el SII se ponga los pantalones y corte la chacota con los empresarios que compran F150s y similares utilizando crédito fiscal supuestamente "para generar renta", cuando la única renta que generan con ellas es para los dueños de los Malls o lugares de esparcimiento que visitan en ellas. Ni medio kilo de clavos ha pasado por esos el Pick Ups. Conozco muchos casos.
hay un poco de comentario en tu resentimiento...

conozco varios casos de profesionales independientes que usan una f150, ram o  lo que sea de ese estilo para ir a visitar clientes, generalmente gerentes de Ti pasaos a raja que si no te ven en una camioneta gigante, asumen que te va mal.
en nuchos casos, la apariencia manda, no es necesario que para "generar renta" cargues sacos de cemento en tu camioneta.

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #9 en: Marzo 27, 2023, 07:06:23 am »
hay un poco de comentario en tu resentimiento...

conozco varios casos de profesionales independientes que usan una f150, ram o  lo que sea de ese estilo para ir a visitar clientes, generalmente gerentes de Ti pasaos a raja que si no te ven en una camioneta gigante, asumen que te va mal.
en nuchos casos, la apariencia manda, no es necesario que para "generar renta" cargues sacos de cemento en tu camioneta.

Tranqui, si no hablo de las Amarok  :trollface:

Sobre lo que comentas, alguna vez lo conversamos, en la época en que tenías el BMW. Efectivamente hay gente así de "pasada a raja", pero por ejemplo en el consorcio en el que trabajaba antes, donde tú conociste y hay varias empresas, había generalmente 6 de esas, si uno llegaba con la Lariat el otro wea tenía que subir a Platinum, el de al lado a la Adamantium. Y esa gente si hay algo que no hacía era precisamente visitar clientes...

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #10 en: Marzo 27, 2023, 08:42:01 am »
Ojalá de una vez por todas el SII se ponga los pantalones y corte la chacota con los empresarios que compran F150s y similares utilizando crédito fiscal supuestamente "para generar renta", cuando la única renta que generan con ellas es para los dueños de los Malls o lugares de esparcimiento que visitan en ellas. Ni medio kilo de clavos ha pasado por esos el Pick Ups. Conozco muchos casos.

sin contar que pasan las facturas de combustible por la empresa, es una frescura total. Lo que dice publitv respecto del status es totalmente subjetivo y claramente un vehiculo de trabajo esta hecho para ser cargado, esa es su finalidad, si fuera por el hecho de transportarse tan solo no habria problema con pasar por la empresa SUVs o similares.

es una frescura de tomo y lomo.


Respecto del tema inicial,


De acuerdo a lo que escribiste no estaria afecta. El valor debe considerarse con IVA ya que es el total que desembolsaste por la camioneta, si por ejemplo la hubieras importado, tambien deberia incluirse flete, bodegaje, internacion,etc. Respecto de los otros puntos:

 1. El vehículo se compró el 2021, Entiendo que la constitución indica que no se pueden afectar en forma retroactiva las leyes.

Si, pero refiriendose a leyes penales, en leyes de caracter impositivo se puede hacer siempre y cuando sea una excepecion indicada en una ley.

   2. Este impuesto es inconstitucional, ya que los impuestos solo se aplican a "rentas" y no a "patrimonios"

Esto no es cierto, hay distintos tipos de impuestos que no solo aplican a rentas, ejemplos cortos: herencias, impuesto verde.

   3. Este impuesto es injusto ya que si se vende el bien el monto del mismo no estaría gravado. Por qué motivo entonces el hecho de que exista un capital invertido en algo estaría afecto vs un capital "liquido" que no lo estaría.

Puede ser, pero si vamos a hablar de justicia, yo encuentro injusto tener que pagar impuesto especifico a los combustibles, mientras los rubros de mineria y agricola lo pueden recuperar.

   4. Este impuesto grava bienes que ya tributaron al momento de su adquisición. Es más pretenden hacerlo en forma periódica, lo cual es totalmente ilegal.

Por aca podrias tener un punto ya que afectaria el principio de doble tributacion que esta suscrito en varios tratados internacionales que tienen caracter constitucional en Chile, pero por otro lado te pongo el ejemplo del impuesto a las herencias, que las constituyen bienes y haberes que tributaron en su momento pero ahi esta la ley.


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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #11 en: Marzo 27, 2023, 11:44:08 am »
Tranqui, si no hablo de las Amarok  :trollface:

Sobre lo que comentas, alguna vez lo conversamos, en la época en que tenías el BMW. Efectivamente hay gente así de "pasada a raja", pero por ejemplo en el consorcio en el que trabajaba antes, donde tú conociste y hay varias empresas, había generalmente 6 de esas, si uno llegaba con la Lariat el otro wea tenía que subir a Platinum, el de al lado a la Adamantium. Y esa gente si hay algo que no hacía era precisamente visitar clientes...

pero la Amarok la compre como persona, no esta a nombre de la empresa...
la empresa solo tiene una ducato, que me entregaron el sabado :notbad:

respecto a lo que comentas de donde trabajabas, claro que si, eso pasa, pero la ley lo permite, es complicado, porque de verdad, tal como conversabamos la otra vez, hay mucha gente que te mira el auto con el que llegas, como sinonimo de exito.


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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #12 en: Marzo 27, 2023, 12:54:35 pm »
Ojalá de una vez por todas el SII se ponga los pantalones y corte la chacota con los empresarios que compran F150s y similares utilizando crédito fiscal supuestamente "para generar renta", cuando la única renta que generan con ellas es para los dueños de los Malls o lugares de esparcimiento que visitan en ellas. Ni medio kilo de clavos ha pasado por esos el Pick Ups. Conozco muchos casos.

 No es mi caso. Yo uso la camioneta para visitar terreno (tengo contrato con mineras que exigen vehículos 4x4 entre otros clientes corporativos) y para compra y traslado de equipos. Es cierto que lo puedes hacer en vehiculos más baratos pero hay un tema de imagen también en como te ve de "sólido" el cliente. En mi caso, las soluciones que trabajo son todas enterprise y de que son fijados, lo son.

  Por otra parte, si quiero andar cómodo y seguro cuando me traslado entonces dónde está el pecado? si fuese así, no habrían empresas con oficinas centrales en el Golf, por ejemplo. Y no veo al SII cuestionando los gastos de arriendo de esas oficinas.

  Finalmente, el concepto de lujo basado en el precio es cuestionable. Hoy en día una SUV china está con bonos en 36 palos (ayer vi la "oferta" en la TV). Entonces, una camioneta grande de marca tradicional por 45 no se vé como un "gran lujo", comparativamente hablando.

  La verdad es que la ley está mal hecha ya que considera el precio a secas y no mira el valor de lo que está gravando como lujo en función al mercado. Por lo menos, respecto a vehículos que si son de trabajo.
« Última modificación: Marzo 27, 2023, 13:12:52 pm por Bozon »

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #13 en: Marzo 27, 2023, 13:04:03 pm »
sin contar que pasan las facturas de combustible por la empresa, es una frescura total. Lo que dice publitv respecto del status es totalmente subjetivo y claramente un vehiculo de trabajo esta hecho para ser cargado, esa es su finalidad, si fuera por el hecho de transportarse tan solo no habria problema con pasar por la empresa SUVs o similares.

es una frescura de tomo y lomo.


Respecto del tema inicial,


De acuerdo a lo que escribiste no estaria afecta. El valor debe considerarse con IVA ya que es el total que desembolsaste por la camioneta, si por ejemplo la hubieras importado, tambien deberia incluirse flete, bodegaje, internacion,etc. Respecto de los otros puntos:

 1. El vehículo se compró el 2021, Entiendo que la constitución indica que no se pueden afectar en forma retroactiva las leyes.

Si, pero refiriendose a leyes penales, en leyes de caracter impositivo se puede hacer siempre y cuando sea una excepecion indicada en una ley.

   2. Este impuesto es inconstitucional, ya que los impuestos solo se aplican a "rentas" y no a "patrimonios"

Esto no es cierto, hay distintos tipos de impuestos que no solo aplican a rentas, ejemplos cortos: herencias, impuesto verde.

   3. Este impuesto es injusto ya que si se vende el bien el monto del mismo no estaría gravado. Por qué motivo entonces el hecho de que exista un capital invertido en algo estaría afecto vs un capital "liquido" que no lo estaría.

Puede ser, pero si vamos a hablar de justicia, yo encuentro injusto tener que pagar impuesto especifico a los combustibles, mientras los rubros de mineria y agricola lo pueden recuperar.

   4. Este impuesto grava bienes que ya tributaron al momento de su adquisición. Es más pretenden hacerlo en forma periódica, lo cual es totalmente ilegal.

Por aca podrias tener un punto ya que afectaria el principio de doble tributacion que esta suscrito en varios tratados internacionales que tienen caracter constitucional en Chile, pero por otro lado te pongo el ejemplo del impuesto a las herencias, que las constituyen bienes y haberes que tributaron en su momento pero ahi esta la ley.

 Respecto a lo que está en negrita, las herencias son renta (hay una recepción de valores nuevos por parte de los herederos) y los otros típicos (permiso de circulación y contribuciones) son inconstitucionales de frentón. Otra cosa diferente es que se permita que lo sean (el estado comete ilegalidades cuando le conviene en todo orden de cosas. Basta con ver por donde se pasan la legislación laboral, ese es un dato). Las contribuciones por ejemplo, se han hecho estudios jurídicos al respecto, y lo dejan clarísimo. Pero el TC lo deja pasar porque el golpe al estado sería muy grande si se respetase (cuando se impugnó, el TC para dejarlo pasar dijo que renta lo interpretaban igual que patrimonio, lo cual es indudablemente falso, basta con mirar el diccionario).
« Última modificación: Marzo 27, 2023, 13:09:59 pm por Bozon »

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #14 en: Marzo 27, 2023, 15:20:04 pm »
pero la Amarok la compre como persona, no esta a nombre de la empresa...
la empresa solo tiene una ducato, que me entregaron el sabado :notbad:

respecto a lo que comentas de donde trabajabas, claro que si, eso pasa, pero la ley lo permite, es complicado, porque de verdad, tal como conversabamos la otra vez, hay mucha gente que te mira el auto con el que llegas, como sinonimo de exito.


Me pudiste haber ofrecido la Partner a mí antes en vez de al otro  :okay:

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #15 en: Abril 01, 2023, 09:48:38 am »
Un dato "curioso" respecto a lo mal concebido de este impuesto. Si te compras un auto de 80 palos pagas 1.6M al año por este impuesto al "lujo" + permiso de circulación.

Si te compras dos de 40 (es decir, gasta los mismo 80 millones) pagas solo los permisos de circulación, que, como tienen rangos progresivos, salen más baratos sumar los dos que el de los 80 y no se paga impuesto al lujo.

Esto es una prueba más que el impuesto es absurdo porque grava valores absolutos a un patrimonio particular del tipo "resentimiento".

En el fondo este tipo de impuestos, no hace más que estimular a que la gente se lleve las lucas a otro lado generando una daño a la recaudación y segregando mucho más los ricos de los pobres. Solo los muy ricos que no hayan en qué gastar la plata la botarían pagando impuestos demás.
« Última modificación: Abril 01, 2023, 09:50:38 am por Bozon »

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #16 en: Abril 01, 2023, 10:48:33 am »
Un dato "curioso" respecto a lo mal concebido de este impuesto. Si te compras un auto de 80 palos pagas 1.6M al año por este impuesto al "lujo" + permiso de circulación.

Si te compras dos de 40 (es decir, gasta los mismo 80 millones) pagas solo los permisos de circulación, que, como tienen rangos progresivos, salen más baratos sumar los dos que el de los 80 y no se paga impuesto al lujo.

Esto es una prueba más que el impuesto es absurdo porque grava valores absolutos a un patrimonio particular del tipo "resentimiento".

En el fondo este tipo de impuestos, no hace más que estimular a que la gente se lleve las lucas a otro lado generando una daño a la recaudación y segregando mucho más los ricos de los pobres. Solo los muy ricos que no hayan en qué gastar la plata la botarían pagando impuestos demás.
Exacto, no es marginal. Un auto de avalúo 39 paga cero, de 41 paga el 2% de los 41 palos.

Son muy idiotas.

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #17 en: Abril 01, 2023, 23:24:31 pm »
Exacto, no es marginal. Un auto de avalúo 39 paga cero, de 41 paga el 2% de los 41 palos.

Son muy idiotas.

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una sprinter furgón vale más de 40 palos, todo un lujo…

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #18 en: Abril 01, 2023, 23:25:32 pm »
una sprinter furgón vale más de 40 palos, todo un lujo…
Es avalúo, no valor comercial.

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Re: Impuesto "al lujo" aplica a camionetas o no? Ley 21.420
« Respuesta #19 en: Abril 01, 2023, 23:30:42 pm »
Es avalúo, no valor comercial.

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nuevamente, una sprinter furgón 0km vale 52.000 dólares más iva

Cuánto crees que sería el avalúo fiscal?

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