La norma es clara en el sentido de sólo aceptar las luces diurnas instaladas de fábrica, por eso el Carabinero tendrá manga ancha para infraccionar.
Ahora, la aplicación de las normas de la ley de tránsito siempre ha sido un tema de criterio, dada su indefinición en ciertos temas.
Por ej. bajo "no estar atento a las condiciones del tránsito" se pueden sancionar múltiples conductas.
Entonces, con criterio, un Carabinero podría no sancionar a quien usa luces drl aftermarket, que sin embargo estén bien instaladas y cumplen bien su función.
Sobre los neblineros, son para eso, neblina, así que si se llevan encendidos, la ley de tránsito le da margen también para sancionar con la norma del 199 Nº3:
Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
Art.199 nº3: 3.- Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 18 del artículo anterior;