Se ha recibido en esta Comisión su presentación del antecedente, por medio de la cual formuló reclamo en contra del Banco de Crédito e Inversiones, solicitando el alzamiento de la hipoteca.
Al respecto, cúmpleme informar que, requerida al tenor de la referida reclamación, la entidad antes individualizada informó, mediante carta que en copia se adjunta que "...respecto a la garantía indicada por el recurrente, podemos informar que ésta corresponde a una Garantía General sobre la propiedad, con el fin de garantiza al Banco de Crédito e Inversiones el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones"
Agregó que, debido a lo anterior no es factible acoger el requerimiento con respecto al alzamiento de la garantía.
Conforme lo anterior, considerando lo informado por la entidad bancaria y tratándose de un asunto de hecho, controvertido y de naturaleza esencialmente contractual, este Servicio no podrá dar solución administrativa al problema planteado, ello sin perjuicio de las acciones judiciales que fueren del caso.
Lo anterior, es sin perjuicio de quedar a su disposición para volver sobre la materia reclamada, en caso de contar con mayores antecedentes u observaciones que permitan controvertir lo informado por la entidad bancaria.
eso ,e llego de la CMF , en Chileno , que significa ?, alguien sabe ?