La apertura la realiza el por así decirlo, “dueño del contenedor”, o sea, si el cliente es dueño del contenedor (y no la naviera) no necesitaría realizar apertura, tendría que ser autorizado en aduanas para poder manifestar su contenedor personalmente.
Ahora la consolidación de carga dentro de los contenedores es el negocio de los forwarder o embarcadores, y las naves NO LLEVAN CARGAS SUELTAS, todo va dentro de contenedor, por lo que efectivamente si necesitas enviar algo tendrás que hacerlo por obligación con un forwarder, a menos… que el contenedor sea tuyo… o arrendado por ti.