chesumare, la media cagadita el pacto de horas extras wn... mas de una cabeza de RRHH rodará... correrá sangre, eso es seguro.
Ven?, por eso les digo que quienes tienen contrato por el Art. 22 no tiene limitación de Jornada, pero eso no significa que están excluidos de registrar su asistencia a la empresa ¿después como chucha lo despido si no se aparece en una semana?.
Como consejo, tampoco vayas al choque, porque esos registros de ingreso van a desaparecer y no tendrás como probar que fueron 50 horas semanales. Legalmente no se puede usar ese registro como asistencia.
Aqui lo que te toca reclamar son:
Despido injustificado, que te cambien la causal a necesidades de la empresa y que paguen todo lo que corresponde a esa causal. Si quieres dar jugo en mala puedes pedir el reintegro a tus funciones.
Puedes negociar el tema de las horas extras y aqui la cosa se complica un poco mas por el registro de asistencia informal que alegarás. Es dificil de probar, pero si cachas en el comparendo que los tienes de las weas, tirate nomas y le pones el pacto de horas extras encima del escritorio para derrumbar el articulo 22. Reclama que siempre te obligaron a trabajar en un horario fijo y mayor a 45 horas semanales. Aqui para evitar webeos varios lleva un estimado de la cantidad de horas y el valor total y dile que te paguen "X" y no les das jugo por ese tema a cambio de una Indemnización Voluntaria similar al valor que te corresponde por HHEE y las cotizaciones respectivas.
¿En la carta te explican cuales son "los graves incumplimientos del contrato"?, eso es multa si no lo hicieron porque en la formalidad de la carta debe explicarlo.
En resumen, dile a quien represente a la empresa que te paguen lo correspondiente a la desvinculación por Necesidades de la Empresa, mas una indeminización voluntaria por el tema de las horas extras y que a cambio, nos los demandas por despido injustificado donde solicitarás tu reintegro a la empresa y a la vez los demandarás por Infracción a los derechos fundamentales del trabajador y que de ser condenados, no podrán contratar con el Estado por 2 años (ni un chicle los qls!) y que además no le mancharás el Certificado F30 que se les pide a las empresas contratistas.... dile "pa que nos vamos a hacer problemas por 4 chauchas, no?

"
Oye y busca otra opción de abogado, esa wea de impugnar el articulo 22 no tiene sentido, aqui deben tirarse de cabeza al despido injustificado nomas y toda la cola que trae. Anda mucho charlatan en este tema, ten cuidado!.
Mi vieja me dijo que estudiara Derecho y yo no le hice caso por la mierda
