yo estaba seguro que las contribuciones se pagaban por metro construido
Así es, cuando hay una casa construída y dependiendo de la comuna y lugar también. Mi casa pagaba contribuciones solo por el terreno y después da haber sido recepcionada el valor bajó
, al parecer el tema pasa por la diferenciación de los terrenos no agrícolas que son los que igualmente deben pagar ya que se consideran un bien raíz.
Acá va un detalle de los que están 100% exentos.
I. EXENCIÓN DEL 100%
A) Las siguientes Personas Jurídicas:
1) Fisco, con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar el artículo 27° de la presente ley.
2) Municipalidades, excepto en los casos señalados en el artículo 27° de la presente ley.
B) Los siguientes Bienes Raíces mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica:
1) Establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los Seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación.
2) Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos.
3) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la ley N° 19.712, del Deporte. No obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.
4) Cementerios Fiscales y Municipales. Los cementerios de propiedad particular estarán afectos al impuesto territorial solo por las edificaciones destinadas a la administración de la actividad, y por los terrenos disponibles para sepulturas y equipamiento anexo, que no se encuentren habilitados para ello.
5) Templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta.
6) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias.
7) Bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo.
Corporación Financiera Internacional, su sede matriz.
9) Fondo Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su sede matriz.
10) Bienes raíces de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, del Carnegie lnstitution of Washington, del National Optical Astronomy Observatory y la Assosiated Universities (AUI).
11) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la ley N° 19.253, sobre Tierras Indígenas.
12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales.
13) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del Decreto ley N° 701 de 1974, sobre Fomento Forestal.
14) Bienes raíces de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica.
15) Bienes raíces ubicados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones de las leyes N° 19.149 y 18.392, modificada por la ley N° 19.606, respectivamente.
16) Bienes raíces situados en la Isla de Pascua.
17) Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
18) Bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
19) Aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, en la parte correspondiente exclusivamente al sector de pistas de aterrizaje y las instalaciones anexas necesarias para su operación.
20) Fundación Chile, su sede Matriz.
C) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al servicio de sus miembros y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:
1) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
2) Sedes matrices de las Asociaciones Nacionales de Empleados de Servicios Públicos.
3) Sindicatos y Agrupaciones de Sindicatos.
4) Sedes Sociales de Instituciones Gremiales del Magisterio e Instituciones de Profesores Jubilados.
5) Sedes Sociales de Asociaciones Gremiales de Profesionales.
6) Sedes Sociales de Asociaciones de Pensionados y Montepiados.
7) Sedes Sociales de instituciones del personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
D) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto:
1) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad.
2) Instituciones de ayuda a personas con Deficiencia Mental.
3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes desvalidos.
4) Liga Marítima de Chile.
5) Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados de la Sociedad Protectora de Animales.
E) A los siguientes Concesionarios, mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica:
1) Concesionarios de islas o partes del Territorio Antártico Chileno.
2) Concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales, inscritas en la Subsecretaría de Pesca.
Después hay dos grupos mas exentos en un 75% y 50%.